La Ley REP regula a varios actores, entre ellos, los “consumidores industriales”. 

Según el Artículo 3° de la Ley: 

  • Un “consumidor” es todo generador de un residuo de producto prioritario. 
  • Un “consumidor industrial” es todo establecimiento industrial, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que genere residuos de un producto prioritario. 

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), mediante el Decreto Supremo 22/2024, actualizó su Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Esta actualización establece que, “solo para efectos de la aplicación de la ley Nº 20.920, se entenderá por establecimiento industrial todo tipo de edificio industrial y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.1.28. de esta Ordenanza, así como los edificios de equipamiento de la clase comercio, destinados a centros comerciales cerrados, grandes tiendas y supermercados, conforme a lo establecido en el artículo 2.1.33. de la misma Ordenanza.” Al respecto, el Artículo 2.1.28. de la OGUC refiere al tipo de uso “Actividades Productivas” que comprende a todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial, tales como grandes depósitos, talleres o bodegas industriales. 

¿Cómo sé si soy un consumidor industrial?

Si tu establecimiento califica como una “Actividad Productiva”, según la OGUC, que comprende a todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial, y si, además, su actividad genera residuos de alguno de los productos prioritarios definidos en la Ley REP (envases y embalajes, neumáticos, aceites y lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías o pilas), entonces deberá considerarse como consumidor industrial para efectos de la Ley REP. 

¿Cuál es la diferencia entre un “consumidor” y un “consumidor industrial”?

La Ley REP define al “consumidor” como “todo generador de un residuo de producto prioritario”, y al “consumidor industrial” como “todo establecimiento industrial, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que genere residuos de un producto prioritario”. Bajo estas definiciones se comprende que los «consumidores industriales» son un subconjunto de los «consumidores», los cuales, según el DS 22/2024 del MINVU, se relacionan a establecimientos que desarrollan actividades productivas. 

El artículo 34 de la Ley REP establece que “todo consumidor estará obligado a entregar el residuo de un producto prioritario al respectivo sistema de gestión, bajo las condiciones básicas establecidas por éstos e informadas a todos los involucrados”Sin embargo, los consumidores industriales podrán valorizar, por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados, los residuos de productos prioritarios que generenEn este caso, deberán informar al Ministerio, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, sobre la valorización efectuada. 

Según el artículo 34, tanto los consumidores como los consumidores industriales tienen la obligación de gestionar sus residuos de forma correcta. La Ley faculta a los consumidores industriales a valorizar sus residuos prioritarios (ya sea por su cuenta o por gestores autorizados), lo que es la principal diferencia entre ambos tipos de consumidor. 

Engineer Standing to work with tablet Machines in the recycling industry